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Ley de Financiamiento de Partidos Políticos Artículo 58 bis Nacional


Ley de Financiamiento de Partidos Políticos Nacional
Artículo 58 bis. Rubros de gastos

En el informe final al que se refiere el artículo anterior, se consignarán al menos los siguientes rubros:

a) Gastos de administración;

b) Gastos de oficina y adquisiciones;

c) Inversiones en material para el trabajo público de la agrupación política incluyendo publicaciones;

d) Gastos de publicidad electoral;

e) Gastos por servicios de sondeos o encuestas de opinión;

f) Servicios de transporte;

g) Gastos judiciales y de rendición de cuentas;

h) Gastos de impresión de boletas;

i) Otros gastos debidamente fundamentados.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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